Resumen: Se solicita por una empresa, cuya actividad es la venta y distribución de carne para el sector de hostelería y restauración , que se le apruebe un ERTE de suspensión de la relación laboral por el periodo 17 de marzo a 16 de abril de 2020, al entender que concurría un supuesto de Fuerza Mayor por estar cerrada la hostelería y la restauración. Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda e interpuesto recurso de Suplicación por la empresa se estima. En primer lugar la Sala analiza se opera el silencio positivo pues si bien la resolución administrativo se dictó en el quinto día hábil se notifico el sexto día, entiende la Sala que no existe un plazo común para dictar la resolución y notificarla y esta puede notificarse dentro de los diez dias siguientes. En cuanto a si concurre o no la Fuerza Mayor que justifique el ERTE solicitado , considera la Sala que teniendo en cuenta la actividad de la empresa , distribución y venta de productos cárnicos para el sector de hostelería y restauración , dado que estos sectores estaban cerrados en el periodo referido concurriría un supuesto de Fuerza Mayor.